Estatutos
TITULO I: INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Art. 1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de “Fundación Mi persona favorita”, se constituye una organización de naturaleza fundacional de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general propios de la institución.
Art. 2.- Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y goza de plena capacidad jurídica y para obrar -pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada- con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
En consecuencia -y con carácter enunciativo y no excluyente ni limitativo- podrá: adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, inmuebles y derechos; realizar toda clase de actos y contratos; suscribir toda clase de convenios y colaboraciones; transigir y acudir a la vía judicial ejercitando todo tipo de acciones y excepciones ante los Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados; y cuantas acciones se pudieran ejercer desde una máxima capacidad de obrar sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
Art. 3.- Régimen
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y las demás disposiciones legales vigentes, por las determinaciones recogidas en estos Estatutos, y por las normas y disposiciones que, en interpretaciones y desarrollo de los mismos, establezca libremente el Patronato.
Art. 4.- Nacionalidad y domicilio
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación queda fijado en la calle Reina Mercedes 20, escalera izquierda, piso 5D, 28020 Madrid. Si bien el Patronato podrá acordar libremente el cambio del domicilio social, mediante la oportuna modificación estatutaria, con la correspondiente comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Art. 5.- Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, si bien con carácter extraordinario podrá, en el cumplimiento de determinados fines fundacionales, desarrollar actividades fuera del ámbito estricto de actuación antedicho.
Art. 6.- Duración de la Fundación
La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, el Patronato podrá darla por extinguida cuando su finalidad deviniera imposible, liquidándola conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Fin del Título Primero
TÍTULO II: FINES FUNDACIONALES Y VÍAS PARA SU DESARROLLO
Art.7.- Fines
La Fundación tiene por objeto:
1. Contribuir a la participación de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y de sus familias, impulsando buenas prácticas en todos los ámbitos de la sociedad, desde el marco de los derechos humanos, prestando especial atención a las relaciones sociales, para conseguir una inclusión plena. 2. Ser una entidad de referencia de calidad y ética en el ámbito de la atención a personas con TEA y sus familias, pioneros en la puesta en marcha de proyectos que habiliten mecanismos para el desarrollo personal y la inclusión desde la participación, el uso de la comunidad, la toma de decisiones y las relaciones con iguales.
3. Organizar y promover actividades exteriores para personas con TEA dentro del programa “Nos divertimos juntos”, con un sistema de voluntariado guiado de personas sin TEA de edades similares.
4. Gestionar espacios físicos multifuncionales, centros culturales y de ocio que sean un lugar de encuentro en el que personas con y sin TEA puedan conocer otras realidades, escucharlas, comprenderlas y disfrutar todos juntos.
5. Mejorar la detección de alteraciones en el desarrollo en la primera infancia y promover las intervenciones oportunas, ofreciendo un servicio de diagnóstico y de intervención temprana.
6. Ofrecer un servicio de apoyo, asesoramiento e información para las familias que necesitan ayuda para tomar decisiones con respecto a qué pasos seguir dando, problemas de conducta, situaciones especiales, proyectos de apoyo individualizado, etc.
7. Impulsar y contribuir a la especialización y la formación de futuros profesionales de la docencia, el tratamiento y el cuidado de las personas con TEA.
8. Prestar lo mejores servicios, de enseñanza, de entretenimiento, de ocio, de preparación a la vida adulta y de cuidado en general de las personas con TEA, a través de los más eficaces medios y recursos, tanto humanos como materiales, a los que la Fundación pueda optar.
9. Fomentar la participación de la iniciativa pública y privada al objeto de lograr los fines anteriores.
Art. 8.- Vías de desarrollo para el cumplimiento de los fines fundacionales.
El cumplimiento de los fines de la Fundación se efectuará a través de las formas que determinará en cada caso el Patronato y que, de modo enunciativo y no exhaustivo ni limitativo, se relacionan a continuación:
a) Desarrollar la gestión de centros propios.
b) Potenciar la mejora de la actividad docente y la investigación pedagógica, con particular incidencia en el desarrollo de proyectos dirigidos a edades tempranas.
c) Facilitar ayudas de toda índole, tanto para la formación del colectivo beneficiario como para el perfeccionamiento del profesorado y personal en relación con las personas con TEA.
d) Procurar la participación docente de profesionales acreditados en el ámbito del TEA, tanto para el colectivo beneficiario como para el profesorado y personal.
e) Impulsar el desarrollo de proyectos de formación progresiva, con inicio en la primera infancia, mediante la concepción, selección, edición o construcción de cuanto material didáctico o de apoyo sea adecuado para su puesta en práctica.
f) Fomentar y ayudar a las familias a la creación y mantenimiento de un entorno adecuado en el que el niño con TEA pueda desarrollar todo su potencial de aprendizaje, estableciéndose un ritmo de progreso dictado por él mismo y en el que se asegure la ausencia total de imposiciones y competitividad.
g) Organizar, patrocinar actividades, intercambios, congresos, coloquios, conferencias, viajes de estudios y actos culturales de toda índole que guarden relación con la actividad de la Fundación.
h) Participar o asistir a actividades, intercambios, congresos, coloquios, conferencias, viajes de estudios y actos culturales de toda índole que guarden relación con la actividad de la Fundación.
i) Promover, colaborar o financiar proyectos de investigación en el campo del TEA y en todas aquellas disciplinas que puedan estar relacionadas con el autismo.
j) Llevar a cabo las actividades y explotaciones económicas necesarias para captar y canalizar todo tipo de recursos que contribuyan -total o parcialmente- al logro directo o indirecto de los fines fundacionales, bien a través de los servicios prestados por la Fundación, bien por ayudas o donativos de terceros; todos ellos conducidos al desarrollo de nuevas actuaciones. El Patronato podrá, en el ejercicio de sus funciones, explorar, delimitar, seleccionar y ensayar cuantas posibles vías de desarrollo -distintas a las ya enunciadas- pudieran conducir al mejor cumplimiento de los fines fundacionales.
Art. 9.- Libertad de actuación
El Patronato, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de los fines fundacionales, sean los más adecuados y convenientes.
Art. 10.- Determinación de los beneficiarios
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
Son requisitos necesarios y generales para resultar beneficiario de las actividades fundacionales:a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la fundación puede ofrecer.
c) Ser acreedor a las prestaciones en razón de su capacidad, necesidad o conveniencia.
El Patronato podrá acordar otros requisitos complementarios de los anteriores y específicos para cada convocatoria.
No obstante, y desde los criterios y requisitos antedichos, la Fundación gozará de plena libertad para la selección final de los beneficiarios de sus ayudas. En consecuencia, nadie podrá impugnar sobre la determinación de los beneficiarios, ni apelar -ni individual ni colectivamente- frente a la Fundación o sus órganos, derecho al goce de dichos beneficios, antes que fuesen concedidos; ni imponer la atribución del beneficio a personas determinadas.
Art. 11.- Publicidad de las actividades
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Art. 12.- Destino de las rentas e ingresos La Fundación destinará a la realización de sus fines al menos el 70% de las siguientes rentas e ingresos:
a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrolle.
b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. Se excluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se revierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.
c) Los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyéndose en este caso los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad sin fines lucrativos.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un momento posterior.
Deberá destinarse el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas. El plazo para el cumplimiento de este requisito será el que se determine en la legislación vigente, siendo en este momento en el que se desarrollan los presentes estatutos, el comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Fin del Título Segundo
TÍTULO III: EL PATRONATO
Art. 13.- Naturaleza del órgano de Gobierno
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional y en estos Estatutos.
El Patronato ejercerá sus facultades con absoluta supremacía, sin trabas ni limitaciones y sus actos serán definitivos e inapelables, sin perjuicio de las facultades que las leyes atribuyen al Protectorado.
En consecuencia no podrá imponerse al Patronato, en la adopción o ejecución de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en los presentes Estatutos o los establecidos en el ordenamiento jurídico.
El Patronato será auxiliado en sus funciones por un Consejo Asesor, de carácter consultivo, que podrá actuar en pleno o dividido en las comisiones que en su momento se determinen.
Art. 14.- Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por siete Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
La designación de los miembros integrantes del primer Patronato constará en la escritura de constitución.
La renovación, sustitución o designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona física que les represente.
El Patronato, en cumplimiento de sus funciones de gobierno, podrá designar a su libre conveniencia cuantos Patronos Honoríficos se hagan acreedores de esa condición, libres todos ellos de las tareas de gobierno y administración y de cuantos deberes y atribuciones asignen las disposiciones legales o los presentes Estatutos al resto de los patronos.
Art. 15.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación
Los patronos desempeñarán su cargo gratuitamente, sin devengar -por el ejercicio de sus funciones estatutarias- retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos (debidamente justificados) que el cargo les ocasiones en el ejercicio de su función o en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos a los que impliquen el desempeño de las funciones estatutarias que les correspondan como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Art. 16.- Duración del mandato
Los patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
Art. 17.- Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Art. 18.- Cese y sustitución de patronos
Los patronos cesarán en sus cargos al final del periodo de su mandato.
Los patronos podrán cesar antes del término de su mandato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento jurídico o por la decisión mayoritaria del Patronato, entendiendo ésta como la avalada por la totalidad absoluta de los votos, exceptuando el correspondiente al miembro del Patronato cuyo cese se propone, siempre que esté fundamentado en un supuesto legal o en causa estatutaria.
La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.
Art. 19.
Organización del Patronato Se designará, entre los miembros del patronato, un Presidente y un Vicepresidente, que le sustituya cuando sea necesario. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
Art. 20.
El Presidente Los patronos elegirán entre ellos a un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar la reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Art. 21
El Vicepresidente Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 22.
El Secretario Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se le encomienden. Asimismo el Secretario será quien comunique al Protectorado todos los acuerdos que sean necesarios conforme a la normativa vigente. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato, en cuyo caso el desempeño de tales funciones, ajenas a las asignadas por estos Estatutos para los Patronos, le serán adecuadamente remuneradas, previa autorización del Protectorado.
Art. 23.
Atribuciones del Patronato Corresponde al Patronato la suprema dirección, gobierno, administración y disposición sobre las actividades y los bienes de la Fundación, sin limitación ni restricción alguna, salvo las derivadas del ordenamiento legal. Por lo tanto, su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo concerniente al ejercicio de las funciones antedichas, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Sin perjuicio de solicitar en su caso las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán atribuciones del Patronato:
- Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores recogida en el Acta Fundacional y en los presentes Estatutos, interpretándola y desarrollándola en caso necesario.
- Designar la persona que ha de ejercer el cargo de Secretario de la Fundación.
- Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y su liquidación. Aprobar las cuentas anuales.
- Redactar, aprobar y velar por el cumplimiento del plan de actuación.
- Aprobar la memoria anual y preceptiva de las actividades de la Fundación.
- Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
- Adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, así como la fusión de la Fundación con otra u otras y sobre su extinción, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- Delegar sus funciones en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y el plan de actuación, la modificación de Estatutos, la fusión o liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- Nombrar y cesar a los miembros del Consejo Asesor y establecer dentro del mismo las Comisiones que sean necesarias.
- Solicitar y recibir los informes del Consejo Asesor o de sus Comisiones.
- Representar a la Fundación en toda clase de actos y contratos, pactos, acuerdos, convenios o documentos de colaboración de todo tipo ante la Administración Pública, Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, personas físicas o jurídicas, entidades bancarias, sociedades y toda clase de instituciones o establecimientos; suscribiendo, en su caso, cuantos documentos sean necesarios.
- Representar a la Fundación en toda clase de actos y contratos, pactos, acuerdos, convenios o documentos de colaboración de todo tipo ante la Administración Pública, Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, personas físicas o jurídicas, entidades bancarias, sociedades y toda clase de instituciones o establecimientos; suscribiendo, en su caso, cuantos documentos sean necesarios.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los recursos entre las finalidades de la Fundación, determinando en cada caso las vías de desarrollo que considere más adecuadas para llevarlas a buen fin.
- Acordar la conveniencia o necesidad de cambio del domicilio de la Fundación así como la apertura y cierre de sus Delegaciones, y llevar a cabo la preceptiva modificación estatutaria.
- Organizar el funcionamiento interno de la Fundación, así como el nombramiento o la separación del personal que preste sus servicios en la misma.
- Nombrar apoderados generales o especiales. 16.) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) de todo tipo de bienes -tanto muebles como inmuebles- suscribiendo los correspondientes contratos, excluyendo los actos que requieran autorización del Protectorado.
- Aceptar bienes y derechos con destino a la Fundación.
- Aceptar bienes y derechos con destino a un fin determinado.
- Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
- Decidir sobre la adquisición y enajenación de todo tipo de bienes o valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación, con las excepciones previstas en la ley para aquellos que integran la dotación fundacional o que estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
- Cobrar y percibir contraprestaciones por servicios prestados, rentas, frutos, intereses, utilidades, dividendos y cualquier producto o beneficio que corresponda percibir a la Fundación; ya sea relacionado con las actividades y prestaciones de la Fundación, o que provenga de la suscripción de todo tipo de contratos, acuerdos, convenios o documentos de colaboración.
- Efectuar toda clase de pagos; incluso los precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación. 23.) Acordar la realización de todo tipo de informes, estudios, proyectos y obras que estime conveniente para los fines de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases (cualesquiera que fuese su calidad e importancia) pudiendo, con absoluta libertad, utilizar cualquier procedimiento para ello; tanto el de adquisición directa como el de subasta o concurso, sin necesidad de autorización alguna.
- Instar, proseguir o defender con todos sus trámites, actos de jurisdicción voluntaria, reclamaciones económico-administrativas o laborales, juicios ejecutivos o declarativos de cognición o menor cuantía, tercerías, procedimientos de apremio, embargo o aseguramiento y, al efecto, comparecer ante Tribunal o Juzgado competente, firmando, presentando y ratificando escritos. Asimismo, elevarse en estos procedimientos hasta la última instancia.
- Hacer valer ante los Tribunales las acciones y excepciones que competan a la Fundación. Al efecto: declarar actos de conciliación; comparecer ante los Juzgados, Tribunales y Magistraturas de cualquier clase y jurisdicción (en juicios civiles, criminales, contencioso-administrativos o de otra clase); presentar expedientes de liberación; interponer y seguir recursos y desistir de los interpuestos y de los procedimientos -cuando lo estime oportuno- constituyendo fianzas y depósitos en los casos procedentes, y retirándolos a su tiempo. En general, participar en toda clase de procedimientos.
- Otorgar poderes a los efectos de los apartados x), y) a favor de los abogados y procuradores que tenga por conveniente designar (y con arreglo a la técnica notarial acostumbrada), así como revocarlos cuando lo considere oportuno.
- Ejercitar -por sí o mediante representante- los derechos políticos, económicos o de cualquier otro tipo que corresponda a la Fundación como titular de bienes y valores mobiliarios de su pertenencia. En tal sentido, concurrir, deliberar y votar -mediante la representación que acuerde- en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular; concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
- Ejercer todas las facultades precisas, además de las anteriores, que exijan el gobierno, administración y representación de la Fundación para el buen desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines.
Art. 24.
Reuniones del Patronato El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite -al menos- un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros -al menos- con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma, se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 25.
Forma de deliberar y de tomar los acuerdos El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente exijan mayorías cualificadas. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la reunión. El Acta se trascribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Art. 26.
Obligaciones del Patronato En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en el Acta Fundacional y desarrollada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato velar por el cumplimiento de los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y la utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Art. 27.
Obligaciones y responsabilidad de los patronos Son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción. Fin del Título Tercero TÍTULO IV EL CONSEJO ASESOR
Art. 28.
EL consejo asesor El Consejo Asesor es un órgano consultivo al servicio del Patronato. Estará formado por un número indeterminado de personas, nombradas por el Patronato, por mayoría simple y a propuesta de cualquiera de sus miembros. El Consejo Asesor tiene la función de estudiar los asuntos que le someta el Patronato, para valorarlos, informarlos y hacer propuestas de actuación sobre los mismos. Sus informes no serán vinculantes para el Patronato. Dentro del Consejo Asesor se podrán crear cuantas Comisiones se estime oportuno. Dichas comisiones tendrán una composición y una duración variable en función del trabajo que tengan que desarrollar. El Consejo Asesor establecerá para cada trabajo concreto su propia metodología, frecuencia de reuniones y forma de establecer los debates y las votaciones. Con independencia de lo anterior cualquier miembro del Consejo Asesor podrá hacer llegar directamente al Patronato su opinión particular sobre el asunto que se le encomendó. Los miembros del Consejo Asesor, o de cualquiera de sus Comisiones, cesan a petición propia, por la finalización del trabajo que se les encomendó o a propuesta de la mayoría de los Patronos de la Fundación. Fin del Título Cuarto TÍTULOV: PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Art. 29.
Patrimonio El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución (se afecten o no a la dotación). Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
Art. 30.
Dotación La dotación de la Fundación estará integrada por los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter, el cual debe ser recogido expresamente por el cedente de los citados bienes o derechos. No obstante el Patronato podrá acordar, a los efectos de capitalizar la Fundación, y dentro de los límites legalmente establecidos, las cantidades o bienes que deban pasar a formar parte de la dotación fundacional.
Art. 31.
Financiación La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, de la contraprestación recibida por los servicios que le sean requeridos y, en su caso, con aquellos otros procedentes de acuerdos, convenios, ayudas, subvenciones o donaciones de cualquier clase -ya en metálico o en especie- que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Art. 32.
Administración Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Art. 33.
Régimen financiero El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales, determinados por la normativa vigente.
Art.34.
Confección de presupuestos, Rendición de cuentas y Memoria Social de Actividades Con periodicidad anual, el Patronato aprobará el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria. Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones. Asimismo, el Patronato aprobará el plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, y lo remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma juntamente con las cuentas auditadas. Fin del Título Quinto TÍTULO VI: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Art. 35.
Modificación de estatutos Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Art. 36.
Fusión con otra Fundación El Patronato podrá proponer la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato y será comunicado al Protectorado.
Art. 37.
Extinción de la Fundación La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. La totalidad de los bienes resultantes de la liquidación se destinará a fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo (de acuerdo con la legislación vigente) o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación. Fin del Título Sexto y último